Novedades jurídicas:
Ley de dependencia
Real Decreto 504/2007, del 20 de abril, por el que se aprueba el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia establecido por la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Se aprueba el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años.
Transcurrido el primer año de aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, se realizará una evaluación de los resultados obtenidos y se propondrá las modificaciones que, en su caso, se estimen procedentes.
El Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) permite determinar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y de gran dependencia.
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Puntos |
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Puntos |
| Grado I |
25-49 |
Nivel 1 |
25-39 |
| Nivel 2 |
40-49 |
| Grado II |
50-74 |
Nivel 1 |
50-64 |
| Nivel 2 |
65-74 |
| Grado III |
75-100 |
Nivel 1 |
75-89 |
| Nivel 2 |
90-100 |
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Escala de Valoración Específica de dependencia para personas menores de tres años (EVE)
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Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntación final del BVD de 50 a 74 puntos.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos.

Criterios de aplicación:
- La valoración se basa en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa de la persona que se valora por parte de un profesional cualificado y con la formación adecuada en el BVD.
- La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, ortesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Además, éstas se deberán poner en relación con las barreras existentes en su entorno habitual.
- El baremo debe ser aplicado en el entorno habitual de la persona, valorando las siguientes actividades y tareas del entorno habitual y fuera del domicilio: comer y beber; regulación de la micción/defecación; lavarse las manos y lavarse la cara; desplazarse fuera del hogar. El resto de actividades y tareas del entorno habitual se corresponden con el domicilio habitual.
- El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria.
- Para analizar la capacidad de la persona valorada de realizar por sí misma y de forma adecuada las tareas que se describen en el BVD debe tenerse en cuenta tanto su capacidad de ejecución física, como su capacidad mental y/o de iniciativa, siempre y cuando existan deficiencias permanentes (motrices, mentales, intelectuales, sensoriales o de otro tipo).
La determinación del grado y nivel de la dependencia de la persona valorada se obtiene a partir de la puntuación final obtenida en la aplicación del BVD de acuerdo con la siguiente escala de puntuación.
La valoración de las personas de entre 0 y 3 años tendrá carácter no permanente, y se establecerán revisiones de oficio periódicas a los 6,12,18, 24 y 30 meses. A los 36 meses, todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años.

Criterios de aplicación:
- La EVE valora la situación de dependencia en personas de entre 0 y 3 años remitiéndose a la comparación con el funcionamiento esperado en otras personas de la misma edad sin la condición de salud por la que se solicita valoración.
- La valoración se realizará teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en que viva. El diagnóstico de una enfermedad no es un criterio en sí mismo.
- La valoración se realizará mediante la observación del funcionamiento en Variables de Desarrollo, agrupadas en determinadas funciones y actividades motrices y adaptativas, y de Necesidades de Apoyo en Salud en determinadas funciones vitales básicas, en la movilidad y por bajo peso al nacimiento, de acuerdo con los criterios de aplicabilidad que se recogen más adelante.
- La valoración debe responder a criterios homogéneos y se realizará mediante observación directa por parte de un profesional formado en EVE, que considerará, en su caso, las ayudas técnicas que le hayan sido prescritas, en el entorno habitual de la persona y no precisa el empleo de materiales específicos.
Se consideran determinadas variables de desarrollo agrupadas en funciones y actividades en el área motora y/o en el área adaptativa y la necesidad de medidas de apoyo derivadas de una condición de salud por bajo peso en el momento del nacimiento, por precisar medidas de soporte vital para mantener determinadas funciones fisiológicas básicas y/o requerir medidas terapéuticas que inciden sobre la capacidad de movilidad de la persona.
Se pueden consultar las tablas de baremos en el B.O.E. número 96, del 21 de abril del 2007.
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